Con la finalidad de dar cumplimiento al título quinto de la Transparencia de la Difusión de la Información Financiera de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, respecto a la publicación de la información financiera en la página de internet del organismo. Dejamos al alcance de todos nuestros usuarios y visitantes los siguientes apartados con la información que está estipulada en dicha ley.
Algunos de los artículos presentes en esta ley, mencionan lo siguiente.
Artículo 56.- La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructuras, formatos, y contenidos de la información que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en página de internet del respectivo ente público.
Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito para presentarse en informes periódicos y en cuentas públicas. Así mismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 57.- La Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, establecerán, en su respectiva página de internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno así como a los órganos o instancias de transparencia competentes.
En el caso de las secretarías de finanzas o sus equivalentes, podrán incluir, previo convenio administrativo, la información financiera de los municipios de la entidad federativa o, en el caso del Distrito Federal, de sus demarcaciones territoriales.