Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física Educativa

Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física Educativa

Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación

Comité de Ética

 

  • El 30 de noviembre de 2015 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” se publicó el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su Empleo, Cargo o Comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses.
  • El 18 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Leyes Generales del Sistema Nacional Anticorrupción y de Responsabilidades Administrativas.
  • El artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades señala que los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
  • El 2 de abril de 2019 se publicó el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares.
  • El 2 de abril de 2019 se publicó el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares.
  • El 24 de junio de 2019, se publicó el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización y atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética, de las dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares del Estado de México
  • El 18 de febrero de 2021 se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la Integración, Organización, Atribuciones y Funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares del Estado de México, en el cual se establece que los Comités de Ética tendrán por objeto fomentar la ética y la integridad pública, para optimizar el servicio público, conforme a los principios y valores constitucionales, mejora que se materializará a través de la difusión de los valores y principios del Código de Ética y Código de Conducta del Organismo, propiciando la integridad de las personas servidoras públicas, orientando su desempeño, implementando acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético en beneficio del interés público.

Es un órgano colegiado conformado por personas servidoras públicas adscritas al Instituto, de distintos niveles jerárquicos, mismas que son elegidas democráticamente de forma escalonada cada dos años.

Fomentar la ética para optimizar el servicio público, conforme a los principios y valores constitucionales y legales a través de la instrumentación de las siguientes acciones permanentes:

I. Difusión de los valores y principios tanto del Código de Ética como del Código de Conducta de la dependencia u organismo auxiliar correspondiente.

II. Capacitación en temas de ética, integridad y prevención de conflictos de intereses.

III. Seguimiento y evaluación de la implementación y cumplimiento al Código de Conducta de la dependencia u organismo auxiliar.

IV. Identificación, pronunciamiento, impulso y seguimiento a las acciones de mejora para la prevención de incumplimientos a los valores, principios y reglas de integridad.

V. Emisión de opiniones y recomendaciones no vinculantes derivadas del conocimiento de denuncias, por actos presuntamente contrarios o violatorios del Código de Ética, las Reglas de Integridad o el Código de Conducta

Al Comité de Ética, le corresponden diversas funciones, entre otras, las que a continuación se describen:

a) Establecer las bases respecto a lo correspondiente a las convocatorias, orden del día de las sesiones, suplencias, quórum, desarrollo de las sesiones, votaciones, elaboración y firma de actas, y procedimientos de comunicación.

b) Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada año en el que inicien funciones, el programa anual de trabajo del Comité.

c) Elaborar la propuesta de Código de Conducta para someterlo a consideración de su titular para su emisión

d) Verificar la aplicación y cumplimiento del Código de Ética, Código de Conducta y de las Reglas de Integridad, entre las personas servidoras públicas.

e) Determinar, conforme a los criterios correspondientes los indicadores de cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta, así como el método para medir y evaluar anualmente los resultados obtenidos.

f) Participar en la evaluación anual del cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta

g) Fungir como órgano de consulta y asesoría en asuntos relacionados con la observación y aplicación del Código de Conducta, recibiendo y atendiendo las consultas específicas que pudieran surgir preferentemente por medios electrónicos

h) Aplicar y difundir el Protocolo de actuación para la recepción y trámite de denuncias y delaciones, presentadas ante el Comité, así como el procedimiento para la presentación de las denuncias por presuntos incumplimientos a estos instrumentos.

i) Formular observaciones y recomendaciones en el caso de denuncias derivadas del incumplimiento al Código de Ética, Código de Conducta y Reglas de Integridad, que consistirán en un pronunciamiento imparcial no vinculatorio.

j) Difundir y promover los contenidos del Código de Ética, del Código de Conducta y Reglas de Integridad; así como de la Política Estatal Anticorrupción.

k) Coadyuvar con las autoridades competentes, para identificar y delimitar conductas que en situaciones específicas deban observar las personas servidoras públicas en el desempeño de un empleo, cargo o comisión.

l) Promover programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés.

m) Dar vista al OIC en la dependencia u organismo auxiliar, de las denuncias y delaciones que se presenten ante el Comité y que pudieran constituir probables faltas administrativas.

n) Gestionar la entrega de reconocimientos a personas servidoras públicas, que hayan promovido acciones o realizado aportaciones para reforzar la cultura de la ética y la integridad al interior del Instituto.

ñ) Aprobar y remitir a la Unidad, en el mes de diciembre de cada año, un informe anual de actividades, así como realizar su registro correspondiente.

o) Vigilar la actuación de los Subcomités respecto del cumplimiento de sus funciones y reportarlo a la Unidad.

 
 

Las personas servidoras públicas y ciudadanos en general, pueden informar a los integrantes del Comité de Ética, de los probables incumplimientos al marco normativo en esta materia, así como realizar las sugerencias para la mejora del servicio y el otorgamiento de reconocimientos, a través del formato de Denuncias, Sugerencias y Reconocimientos.

Formato Quejas

Este formato se puede hacer llegar a través del buzón de quejas, sugerencias y reconocimientos que se encuentran dentro del Instituto, o mediante el correo electrónico: imife.uippe@edugem.gob.mx. También pueden presentarse denuncias o solicitudes de la siguiente manera: Presencial: Oficinas de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación. (UIPPE). Teléfono: 722 2 36 05 90, extensión 8401.